VISTO: la solicitud del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en
virtud de lo dispuesto por la ley 17.670 de fecha 15 de julio de 2003,
por la cual se aprueba el "Convenio de la Haya relativo a la Protección
del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional".
RESULTANDO: I) Dicho Convenio internacional establece que todo Estado
contratante designará una Autoridad Central encargada de dar cumplimiento
a las obligaciones que el mismo impone.
II) Las competencias de las autoridades Centrales previstas por este
Convenio refieren a facultades complejas específicamente vinculadas a la
protección del niño y del adolescente.
CONSIDERANDO: I) El Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo
152, dispone que las adopciones internacionales se constituirán con la
intervención preceptiva del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
(INAU), y en su artículo 158 establece que el Instituto a través de sus
servicios especializados es el encargado de proponer, ejecutar y
fiscalizar la política a seguir en materia de adopciones.
II) El informe del Dr. Eduardo Tellechea Bergman, Director de la Asesoría
Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional, dependiente de
la División Cooperación Jurídica Internacional y MERCOSUR, de la División
de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales de este Ministerio, en
el cual se establece que las competencias de las Autoridades Centrales
previstas por el "Convenio de la Haya sobre Protección del Niño y
Cooperación en Materia de Adopción Internacional", difieren claramente de
las competencias de la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica
Internacional del Ministerio de Educación y Cultura.
III) La naturaleza de la materia regulada por la Convención y la
complejidad en el tema de adopción internacional corresponde atribuir los
cometidos de Autoridad Central a los efectos de este Convenio al
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DESIGNASE al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) como
Autoridad Central en el tema adopciones nacionales e internacionales, de
acuerdo a lo establecido en el "Convenio de la Haya relativo a la
Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción
Internacional", aprobado por nuestro país por la ley 17.670 de fecha 15
de julio de 2003.
COMUNIQUESE al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a la
Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional, a la
Dirección de Asuntos Constitucionales del Ministerio de Educación y
Cultura, cumplido archívese.