INAU. AUTORIDAD CENTRAL PARA ADOPCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 06/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1466
VISTO: la solicitud del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en 
virtud de lo dispuesto por la ley 17.670 de fecha 15 de julio de 2003, 
por la cual se aprueba el "Convenio de la Haya relativo a la Protección 
del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional".

RESULTANDO: I) Dicho Convenio internacional establece que todo Estado 
contratante designará una Autoridad Central encargada de dar cumplimiento
a las obligaciones que el mismo impone.

II) Las competencias de las autoridades Centrales previstas por este 
Convenio refieren a facultades complejas específicamente vinculadas a la 
protección del niño y del adolescente.

CONSIDERANDO: I) El Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 
152, dispone que las adopciones internacionales se constituirán con la 
intervención preceptiva del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay 
(INAU), y en su artículo 158 establece que el Instituto a través de sus 
servicios especializados es el encargado de proponer, ejecutar y 
fiscalizar la política a seguir en materia de adopciones.

II) El informe del Dr. Eduardo Tellechea Bergman, Director de la Asesoría
Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional, dependiente de 
la División Cooperación Jurídica Internacional y MERCOSUR, de la División 
de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales de este Ministerio, en
el cual se establece que las competencias de las Autoridades Centrales 
previstas por el "Convenio de la Haya sobre Protección del Niño y 
Cooperación en Materia de Adopción Internacional", difieren claramente de
las competencias de la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica 
Internacional del Ministerio de Educación y Cultura.

III) La naturaleza de la materia regulada por la Convención y la 
complejidad en el tema de adopción internacional corresponde atribuir los
cometidos de Autoridad Central a los efectos de este Convenio al
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DESIGNASE al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) como 
Autoridad Central en el tema adopciones nacionales e internacionales, de 
acuerdo a lo establecido en el "Convenio de la Haya relativo a la 
Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción 
Internacional", aprobado por nuestro país por la ley 17.670 de fecha 15 
de julio de 2003.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - REINALDO GARGANO - MARINA ARISMENDI    
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