VISTO: la solicitud de la empresa CERRO FREE FORT S.A., tendiente a
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según el proyecto de inversión presentado y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
construcción y explotación de un puerto comercial privado de ultramar en
Montevideo así como las vías de acceso al mismo;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación, creada por el artículo
12º, de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por la Asesoría Macroeconómica y Financiera,
Area Económico Financiera, del Ministerio de Economía y Finanzas, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley, a la parte del proyecto consistente en el desarrollo de
caminería y vías férreas para acceder al recinto portuario y los costos
del dragado inicial del área de agua de acceso al puerto y diques de
abrigo correspondientes.
II) que las vías de acceso terrestres y acuática al recinto portuario
pasarán a propiedad del Estado al extinguirse la concesión de uso
privativo del álveo de dominio público;
III) que el proyecto presentado por CERRO FREE PORT S.A., da cumplimiento
con el artículo 11º, de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178, de
Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974 y Ley Nº 16.906, de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CERRO FREE PORT S.A., referente a la construcción y explotación de un
puerto comercial privado de ultramar en Punta de Sayago, departamento de
Montevideo, por un monto de US$ 162:654.306.- (dólares americanos ciento
sesenta y dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos
seis).