Si transcurridos 40 (cuarenta) meses, de acuerdo a lo establecido en
artículo 5º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 469/004 de 12 de mayo
de 2004, las obras comprometidas del dragado, de los accesos vial y
ferroviario, de los diques de abrigo de la rada portuaria y de los
muelles no se hubieran concluido y el puerto no estuviera apto para
operar, se considerará causal de extinción del contrato de concesión,
según lo dispuesto por la Resolución Nº 124/002 del Poder Ejecutivo de 23
de enero de 2002.