Cuando los bienes o servicios mencionados en el numeral precedente, sean
nacionales o nacionalizados, se considerarán exportaciones, debiendo
emitirse la factura respectiva incluyendo el Impuesto al Valor Agregado,
que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito
(artículo 9 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996).