Exonérase a la empresa CERRO FREE PORT S.A., de todo recargo, incluso el
mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de
Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación de bienes de activo fijo (máquinas y equipos)
declarados no competitivos de la industria nacional, destinados a la
construcción de los accesos acuático, vial y ferroviario al recinto
portuario y a los diques de abrigo de la rada portuaria. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.