A los efectos de las autorizaciones que correspondan respecto a los
beneficios definidos en los numerales anteriores, la empresa deberá
presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas y ante el Organismo
de Control previsto en el numeral 9 de la Resolución Nº 124/002 del 23 de
enero de 2002, en un plazo de 90 (noventa) días, contados a partir de la
fecha de vigencia de la presente Resolución, el detalle de los bienes de
activo fijo a adquirir en plaza o a importar, así como la documentación
respaldante correspondiente y en esa oportunidad, se ajustará el monto
imponible correspondiente a cada beneficio según lo previsto en el
artículo 5º. de la presente resolución.-