Otórgase a la firma CERRO FREE PORT S.A., la exoneración prevista en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.548, de 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el artículo 419, de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, por el monto del aporte propio que se constate
financie la inversión, en las condiciones establecidas en el siguiente
inciso de este numeral, de los accesos vial y ferroviario al recinto
portuario, por un monto máximo generador de US$ 13:200.000 (dólares
americanos trece millones doscientos mil), del dragado inicial del canal
de acceso al puerto, por un monto máximo generador de US$ 15:884.000
(dólares americanos quince millones ochocientos ochenta y cuatro mil) y
de las obras correspondientes a los diques de abrigo de la rada
portuaria, por un monto máximo generador de US$ 39:875.953.- (dólares
americanos treinta y nueve millones ochocientos setenta y cinco mil
novecientos cincuenta y tres), que será aplicable a los cuatro ejercicios
siguientes al cierre del ejercicio en que se inicien las obras, según lo
establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 469/004 de 12 de mayo
de 2004.
El aporte propio para el financiamiento de estas obras guardará, como
máximo, la misma relación que guarde el financiamiento propio respecto al
total de inversiones realizadas del proyecto promovido.
En virtud del artículo 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el artículo 9º del Decreto Ley Nº 14.178.
La empresa CERRO FREE PORT S.A., tendrá como plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
ejercicio siguiente al último de usufructo del beneficio de
Autocanalización del Ahorro.