Autorízase a la empresa ALWAYS HOTEL S.R.L. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes destinados a la construcción (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 19.252 (dólares americanos diecinueve mil doscientos cincuenta y dos).