DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALWAYS HOTEL SRL




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 07/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1471
VISTO: La solicitud de la firma ALWAYS HOTEL S.R.L. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la construcción de un hotel con 48 habitaciones, restaurante, salón de convenciones, banda ancha inalámbrica en todas las zonas, sala de microcine, spa, piscina climatizada, etc.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por ALWAYS HOTEL S.R.L. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma ALWAYS HOTEL S.R.L., de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29 de agosto de 2005. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión presentado por la empresa ALWAYS HOTEL S.R.L. para la construcción de un aparthotel, por un monto total de inversión de U$S 1.955.794 (dólares americanos un millón novecientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro) a construirse en un predio en la Av. Pedragosa Sierra y San Ciro, Punta del Este, Maldonado.

2

 Autorízase a la empresa ALWAYS HOTEL S.R.L. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º del inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 1.187.859 (dólares americanos un millón ciento ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve).

3

 Autorízase a la empresa ALWAYS HOTEL S.R.L. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes destinados a la construcción (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 19.252 (dólares americanos diecinueve mil doscientos cincuenta y dos).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

4

 Autorízase a la empresa ALWAYS HOTEL S.R.L. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de hasta U$S 80.060 (dólares americanos ochenta mil sesenta).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

5

 Autorízase a la empresa ALAWAYS HOTEL S.R.L. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, en hasta un monto imponible de U$S 255.290 (dólares americanos doscientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

6

 Autorízase a la empresa ALWAYS HOTEL S.R.L. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un moto imponible de U$S 19.252 (dólares americanos diecinueve mil doscientos cincuenta y dos) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un moto imponible de U$S 255.290 (dólares americanos doscientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión aprobado el predio asiento de la misma, por un monto máximo de US$ 1:527.338 (dólares americanos un millón quinientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 335.350 (dólares americanos trescientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta) por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán considerados activos gravados.

8

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.

9

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente  a las inversiones realizadas entre el 1 de febrero de 2006 y el 4 de mayo de 2007.

10

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en proporción equivalente a la implementación de la inversión correspondiente.

11

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALWAYS HOTEL S.R.L. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

12

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

13

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI

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