Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión aprobado el predio asiento de la misma, por un monto máximo de US$ 1:527.338 (dólares americanos un millón quinientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 335.350 (dólares americanos trescientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta) por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán considerados activos gravados.