Visto: la solicitud de la firma Enrique Aguerrebere S.A., dedicada a la
fabricación de pinturas, esmaltes y barnices, tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
planta de fabricación de resinas alcídicas;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Enrique Aguerrebere S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Enrique
Aguerrebere S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto se disminuyen los costos
operativos de la empresa, se mejora la calidad de los productos finales y
se flexibiliza la producción.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la Ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Enrique Aguerrebere S.A., dedicada a la fabricación de
esmaltes, pinturas y barnices, para la instalación de una planta de
fabricación de resinas alcídicas.
Exonérase en forma total a la empresa Enrique Aguerrebere S.A. de
todo recargo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional".
- Un (1) filtro y bomba con equipo opcional detallado en la proforma y
una bomba con accesorios y repuestos.
- Dos (2) electromotores asincrónicos trifásicos con accesorios y
repuestos.
- Un (1) juego completo de viscosímetros de tubos con accesorios y
repuestos.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Enrique Aguerrebere S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 14.800 y siempre que se realicen dentro del plazo de 1
año y medio a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de
1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Enrique
Aguerrebere S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178, de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.