Visto: la solicitud de la firma INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYA S.A.
(LANASUR) dedicada a la fabricación de tops de lana peinada tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización
parcial del equipo productivo de la Planta Industrial;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma INDUSTRIALIZADORA
DE LANA URUGUAYAS S.A. (LANASUR) es viable técnica, financiera y
económicamente y beneficia la economía en su conjunto en cuanto Mejora la
eficiencia productiva de la Planta Industrial.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad de proyecto de inversión
presentado por INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYA S.A. (LANASUR),
dedicada a la fabricación de tops de lana peinada para la modernización
parcial del equipo productivo de la Planta Industrial.
Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIALIZADORA DE LANAS
URUGUAYAS S.A. (LANASUR) de todo recargo incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación., Tasa de
Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Dos (2) "Intersecting" con repuestos y herramientas.
- Un (1) Compresor de aire a tornillo de 50 HP con repuestos.
Los bienes de Activo Fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1/12/87 al 30/11/88.
Otórgase a la firma INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A (LANASUR) la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548, del 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
250.000 que deben integrarse dentro del plazo de 18 meses a partir de la
presente resolución.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa
INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A.(LANASUR) no gozará del beneficio
de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
El aumento de capital de la empresa INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS
S.A.(LANASUR) hasta un incremento equivalente a U$S 250.000 estará
exonerado del Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la ley
15.767, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla dentro del
plazo de 18 meses a partir de la presente resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIALIZADORA DE
LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR) deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 5 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de Industria
y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.