Otórgase a la firma INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A (LANASUR) la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548, del 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
250.000 que deben integrarse dentro del plazo de 18 meses a partir de la
presente resolución.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa
INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A.(LANASUR) no gozará del beneficio
de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.