Visto: la solicitud de la firma "Etchepare Gil S.A.", que se dedica
a la fabricación de diversos artículos electrodomésticos, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de
su Planta Industrial y la incorporación de modernos equipos:
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Etchepare Gil S.A." y propone medidas
promocionales;
III) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 18/1/89 se aceptó la
excusación solicitada por el Señor Ministro de Industria y Energía para
intervenir en las actuaciones relacionadas con la firma "Etchepare Gil
S.A." disponiéndose a la vez que en la tramitación de las mismas será
subrogado por el señor Ministro del Interior.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Etchepare Gil
S.A." es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro de
los objetivos del decreto ley 14.178.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declarase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Etchepare Gil S.A." dedicada a la fabricación de diversos
artículos electrodomésticos.
Exonérase en forma total a la empresa "Etchepare Gil S.A." de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la importación, Tasa de Movilización de bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
- Una (1) prensa excéntrica "El Galeón" modelo B 90.
- Un (1) sistema de recuperación y tamizado de pintura en polvo.
- Un (1) equipo para pintura y equipos complementarios.
- Una (1) prensa excéntrica "El Galeón" modelo B 40 SR.
Otórgase a la firma "Etchepare Gil S.A." la exoneración prevista en
el artículo 1 del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 240.800 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º/12/88 - 30/11/990.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548 la empresa
"Etchepare Gil S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa "Etchepare Gil S.A." tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/11/91.
El aumento de capital de la empresa "Etchepare Gil S.A." hasta un
incremento equivalente a U$S 240.800 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/11/990.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Etchepare Gil
S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuesto precedentemente, así como de los establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria Y Energía previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración
de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.