Otórgase a la firma "Etchepare Gil S.A." la exoneración prevista en
el artículo 1 del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 240.800 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º/12/88 - 30/11/990.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548 la empresa
"Etchepare Gil S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa "Etchepare Gil S.A." tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/11/91.