Otórgase a la firma GILBEY S.A., la exoneración prevista en el artículo 1º
del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 349.800 así discriminados:
U$S 58.200 que deben integrarse con anterioridad al 31 de diciembre de
1985.
U$S 84.700 que deben integrarse entre el 1º de julio de 1985 y el 30 de
junio de 1986.
U$S 45.900 que deben integrarse entre el 1º de julio de 1986 y el 30 de
junio de 1987.
U$S 48.500 que deben integrarse entre el 1º de julio de 1987 y el 30 de
junio de 1988.
U$S 47.900 que deben integrarse entre el 1º de julio de 1989 y el 30 de
junio de 1990.
En virtud del artículo 3º del decreto-ley 15.548, la empresa GILBEY S.A.
no gozará del beneficio de Canalización del ahorro previsto en el
decreto-ley 14.178, artículo 9º.