DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GILBEY S.A.




Promulgación: 18/09/1985
Publicación: 03/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 729
 Visto: la solicitud de la firma Cinzano Uruguay S.A., dedicada a la
fabricación de diversas bebidas, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización de la
Planta, con la elaboración  de nuevas líneas de productos y aporte de
tecnología.
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Cinzano Uruguay S.A. y propone medidas
promocionales.
III) La firma Cinzano Uruguay Sociedad Anónima ha cambiado su
denominación por GILBEY Sociedad Anónima, de acuerdo a la reforma de
Estatutos aprobada judicialmente con fecha 11 de febrero de 1985.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma Cinzano Uruguay
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto aumenta la eficiencia de producción y
aporta nuevas tecnologías.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974

                     El Presidente de la República
                                RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión de
GILBEY S.A. dedicada a la fabricación de diversas bebidas, para la
modernización de su Planta.

2

Exonérase en forma total a la empresa GILBEY S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional".
- Una (1) máquina lavadora de botellas rotativa, con accesorios y
  repuestos.
- Una (1) máquina llenadora, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina tapadora para pilfer, con accesorios y repuestos.
- Un (1) marco con vidrio para luz de inspección, con accesorios y
  repuestos.
- Dos (2) máquinas etiquetadoras, con accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo desmineralizador de agua, con accesorios y repuestos.
- Un (1) balón de vidrio, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) calentadores eléctricos para laboratorio, con accesorios y
  repuestos.
- Un (1) juego compuesto de piezas de vidrio para laboratorio con
  accesorios y repuestos.
- Un (1) nivel para tanque, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) llaves de paso, en acero inoxidable, con accesorios y
  repuestos.
- Baranda para cinta transportadora, con accesorios y repuestos.
- Sesenta y seis (66) soportes de baranda, con accesorios y repuestos.
- Un (1) mezclador, con accesorios y repuestos.
- Un (1) homogeinizador, con accesorios y repuestos.
- Una (1) balanza electrónica, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina CODEDGE, con accesorios y repuestos.

3

Exonérase en forma total a la empresa GELBEY S.A. de todo recargo incluso
del mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de la
industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:

- Seis (6) probetas de vidrio.
- Un (1) medidor de conductividad.
- Un (1) baño María.
- Un (1) interruptor.
- Una (1) caja de distribución.
- Diez (10) tomacorrientes.
- Veinte (20) enchufes.
- Diez (10) bandejas portacables.
- Cables de PVC.
- Seis (6) llaves eléctricas.
- Un (1) compresor.
- Una (1) tapa paso-hombre para tanque.
- Caño de acero inoxidable.
- Cuatro (4) uniones de acero inoxidable.
- Columna purificadora.

4

Otórgase a la firma GILBEY S.A., la exoneración prevista en el artículo 1º
del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 349.800 así discriminados:

U$S 58.200 que deben integrarse con anterioridad al 31 de diciembre de
1985.
U$S 84.700 que deben integrarse entre el 1º de julio de 1985 y el 30 de
junio de 1986.
U$S 45.900 que deben integrarse entre el 1º de julio de 1986 y el 30 de
junio de 1987.
U$S 48.500 que deben integrarse entre el 1º de julio de 1987 y el 30 de
junio de 1988.
U$S 47.900 que deben integrarse entre el 1º de julio de 1989 y el 30 de
junio de 1990.

En virtud del artículo 3º del decreto-ley 15.548, la empresa GILBEY S.A.
no gozará del beneficio de Canalización del ahorro previsto en el
decreto-ley 14.178, artículo 9º.

5

     A los efectos del control y seguimiento, la empresa GILBEY S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

7

Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes que se establezcan.

8

Comuníquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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