A los efectos del control y seguimiento, la empresa GILBEY S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.