Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de noviembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2008; debiéndose dar estricto cumplimiento al cronograma de obra presentado, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 175/003 de fecha 7 de mayo de 2003.