VISTO: La solicitud de la firma BELFRON S.A. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la construcción de alojamiento turístico con 16 unidades tipo apart-hotel complementadas por servicios de restaurante, spa, piscina climatizada, sala de entretenimiento para niños y sala de reuniones.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por BELFRON S.A. y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma BELFRON S.A., de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es viable técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos N° 175/003 del 7 de mayo de 2003, N° 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y N° 262/005 de 29 de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión presentado por la empresa BELFRON S.A. para la construcción de un aparthotel, por un monto total de inversión de U$S 1.041.986 (dólares americanos un millón cuarenta y un mil novecientos ochenta y seis) a construirse en un predio ubicado en el Paraje La Barra, Maldonado.
Autorízase a la empresa BELFRON S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 755.851 (dólares americanos setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno).
Autorízase a la empresa BELFRON S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de hasta U$S 57.135 (dólares americanos cincuenta y siete mil ciento treinta y cinco).
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo de US$ 975.851 (dólares americanos novecientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento por un monto máximo de US$ 57.135 (dólares americanos cincuenta y siete mil ciento treinta y cinco) por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable los citados bienes serán considerados activos gravados.
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de noviembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2008; debiéndose dar estricto cumplimiento al cronograma de obra presentado, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 175/003 de fecha 7 de mayo de 2003.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa BELFRON S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.