DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALTISOL S.A.




Promulgación: 24/10/1991
Publicación: 03/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 528
Referencias a toda la norma
  Visto: la solicitud de la firma ALTISOL S.A., que se dedica al packing y
exportación de frutos cítricos, tendiente a obtener al amparo del decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración
de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiero a la adquisición de
equipamiento que contribuye a la mejoría y aumento de la cosecha, packing
y exportación de cítricos;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
lnversión presentado por ALTISOL S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma ALTISOL S.A.
encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial. lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por ALTISOL S.A., dedicada al packing y exportación de frutos
cítricos, para la adquisición de equipamiento necesario para la mejoría y
aumento de la cosecha, packing y exportación de frutos cítricos.

2

  Exonérase en forma total a la empresa ALTISOL S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Dos (2) máquinas grapadoras eléctricas Silvertitcher, modelo HFl6p, con
  sus correspondientes kits de repuestos, y 2000 libras de alambre
  galvanizado para el armado de las cajas de cartón en la planta de
  packing.
- Cuatro (4) máquinas grapadoras manuales de pie Braubar modelo BP35.
- Cuatro (4) tractores Massey Ferguson Modelo MF 265 estrecho con motor
  diesel.
- Tres (3) tractores Massey Ferguson Modelo MF 290 Std. con motor diesel.
- Cuatro (4) tractores Massey Ferguson Modelo MF 26514 Std. doble
  tracción, con motor diesel.
- Tres (3) camionetas Toyota Bandeirante pick up modelo OJ55LPB doble
  tracción para transporte de carga y personas.
- Una (1) camioneta Toyota Bandeirante doble cabina modelo OJ55LP2BL doble
  tracción, para transporte de carga y personas.

3

   Otórgase a la firma ALTISOL S.A. la exoneración prevista en el Art. 1º
del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el Art. 419 de la ley
15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
66.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el:
1/1/89 - 31/12/90.

   En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.

   La empresa ALTISOL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
Integrado, de acuerdo al Inciso 12 del presente numeral, hasta el día
31/12/91.

4

    El aumento de capital de la empresa ALTISOL S.A. hasta un Incremento
equivalente a U$S 250.000 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 30/4/91.

5

    Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del ejercicio 1/2/89 - 31/12/89, inclusive.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALTISOL S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

   Declarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando ello
hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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