Otórgase a la firma ALTISOL S.A. la exoneración prevista en el Art. 1º
del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el Art. 419 de la ley
15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
66.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el:
1/1/89 - 31/12/90.
En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.
La empresa ALTISOL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
Integrado, de acuerdo al Inciso 12 del presente numeral, hasta el día
31/12/91.