DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SIDERURGICA LAISA S.A.




Promulgación: 16/02/1990
Publicación: 24/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 228
      Visto: la solicitud de la firma SIDERURGICA LAISA S. A., dedicada a
la producción de acero, perfiles, hierro redondo y alambrón, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión, y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

      Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la sustitución.
ampliación y renovación del parque productivo de la empresa;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SIDERURGICA LAISA S. A. y propone medidas
promocionales:

      Considerando: I) Que el proyecto presentado por la firma SIDERURGICA
LAISA S. A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto promueve una mayor eficiencia en la
producción sustituyendo importaciones en condiciones competitivas y
logrando aumentar sus exportaciones, y mejorar la calidad del producto
final.

      Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de  Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por la firma SIDERURGICA LAISA S. A., dedicada a la producción
de acero, perfiles, hierro redondo y alambrón, para la sustitución,
ampliación y renovación del parque productivo de la empresa.

2

      Exonérase en forma total a la empresa SIDERURGICA LAISA S. A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

 - Un (1) elevador con accesorios y repuestos.
 - Un (1) motor principal con repuestos.
 - Un (1) equipo de producción de alambrón con accesorios y repuestos.
 - Un (1) equipo de extracción y purificación de humos con accesorios y
   repuestos.
 - Un (1) transformador con accesorios y repuestos.

3

      Otórgase a la firma SIDERURGICA LAISA S. A. la exoneración prevista
en el artículo 1 del decreto ley 15.548, del 17 de mayo de 1984, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 1:448.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º/7/89 y
30/6/91.

      En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la firma
SIDERURGICA LAISA S. A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

      La firma SIDERURGICA LAISA S. A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/6/92.

4

      El aumento de capital de la firma SIDERURGICA LAISA S. A. hasta un
incremento equivalente a U$S 1:448.000 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/6/91.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la firma SIDERURGICA LAISA
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

      Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.

      Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración
de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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