Otórgase a la firma SIDERURGICA LAISA S. A. la exoneración prevista
en el artículo 1 del decreto ley 15.548, del 17 de mayo de 1984, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 1:448.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º/7/89 y
30/6/91.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la firma
SIDERURGICA LAISA S. A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La firma SIDERURGICA LAISA S. A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/6/92.