VISTO: la solicitud de la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A.,
tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de alojamiento turístico, complementado, con un pequeño
centro comercial, restaurante, centro de comunicaciones, servicio de
lavadero, guardería infantil, actividades recreativas y deportivas, etc.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional
para la actividad del proyecto de inversión presentado por
EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma EMPRENDIMIENTOS
TURISTICOS S.A., de acuerdo con lo informado por el Ministerio de
Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo expuesto, a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003 y Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. para la
construcción del denominado "Hotel Le Bon Air", por un monto total de
inversión de U$S 1:825.389 (dólares americanos un millón ochocientos
veinticinco mil trescientos ochenta y nueve) a construirse en el predio
ubicado en Sauce de Portezuelo, Ruta 93, km. 118, departamento de
Maldonado.