VISTO: la solicitud de la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A.,
tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de alojamiento turístico, complementado, con un pequeño
centro comercial, restaurante, centro de comunicaciones, servicio de
lavadero, guardería infantil, actividades recreativas y deportivas, etc.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional
para la actividad del proyecto de inversión presentado por
EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma EMPRENDIMIENTOS
TURISTICOS S.A., de acuerdo con lo informado por el Ministerio de
Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo expuesto, a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003 y Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. para la
construcción del denominado "Hotel Le Bon Air", por un monto total de
inversión de U$S 1:825.389 (dólares americanos un millón ochocientos
veinticinco mil trescientos ochenta y nueve) a construirse en el predio
ubicado en Sauce de Portezuelo, Ruta 93, km. 118, departamento de
Maldonado.
Autorízase a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. a
usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso a. del Decreto
175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la
construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible
de U$S 677.786 (dólares americanos seiscientos setenta y siete mil
setecientos ochenta y seis).
Autorízase a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. a usufructuar
el beneficio previsto en el artículo 3º inc. b. del Decreto Nº 175/003,
exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes
destinados a la construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo
listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S
329.949 (dólares americanos trescientos veintinueve mil novecientos
cuarenta y nueve).
Autorízase a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. a usufructuar
el beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 192.809,57 (ciento noventa y dos mil ochocientos nueve
con 57/00). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 535/007 de 21/08/2007 numeral 1.
Ver:Texto/imagen.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 810/005 de 27/06/2005 numeral 4.
Autorízase a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. a usufructuar
las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº
175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, a las importaciones de bienes
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por
hasta un monto imponible de U$S 195.267,60 (dólares americanos ciento
noventa y cinco mil doscientos sesenta y siete con 60/00). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 535/007 de 21/08/2007 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 810/005 de 27/06/2005 numeral 5.
Autorízase a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. a usufructuar
la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las
importaciones de materiales y bienes de obra civil e infraestructura por
hasta un monto imponible de U$S 329.949 (dólares americanos trescientos
veintinueve mil novecientos cuarenta y nueve) y a los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S
195.267,60 (dólares americanos ciento noventa y cinco mil doscientos
sesenta y siete con 60/00), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
3º inciso g. del Decreto Nº 175/003. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 535/007 de 21/08/2007 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 810/005 de 27/06/2005 numeral 6.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de
Inversión aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo
de US$ 1:107.735 (dólares americanos un millón ciento siete mil
setecientos treinta y cinco) se podrán computar como activos exentos a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11
años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto
máximo de US$ 449.090 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil noventa) por el
término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán
aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de
marzo de 2005 y el 30 de abril de 2007. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 535/007 de 21/08/2007 numeral 1.
Ver vigencia:
Resolución Nº 908/008 de 27/10/2008 numeral 1,
Resolución Nº 723/007 de 05/11/2007 numeral 1,
Resolución Nº 220/006 de 13/03/2006 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 810/005 de 27/06/2005 numeral 9.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa EMPRENDIMIENTOS
TURISTICOS S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.