Autorízase a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. a usufructuar
la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las
importaciones de materiales y bienes de obra civil e infraestructura por
hasta un monto imponible de U$S 329.949 (dólares americanos trescientos
veintinueve mil novecientos cuarenta y nueve) y a los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S
195.267,60 (dólares americanos ciento noventa y cinco mil doscientos
sesenta y siete con 60/00), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
3º inciso g. del Decreto Nº 175/003. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 535/007 de 21/08/2007 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 810/005 de 27/06/2005 numeral 6.