DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SAN JOSE




Promulgación: 05/12/1989
Publicación: 28/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 720
 Visto: la  gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
Cultural de  la Nación,  para declarar  Monumento Histórico la "Quinta
del Horno" en el departamento de San José.

Resultando: que  el inmueble  mencionado es  la casa más antigua de la
ciudad que data de las primeras décadas del siglo XIX, perteneciente a
una de las familias fundadoras de San José la familia Larriera.

Considerando: I)  Que en  dicha ciudad  con el paso del tiempo han ido
desapareciendo importantes  testimonios arquitectónicos  de los siglos
XVIII y  XIX siendo  la "Quinta del Horno" uno de los pocos exponentes
que perduran  de esa  época de   gran  significación histórica  en  su
construcción;

II) Que  al asegurar  la preservación  de este  bien se  contribuye al
mantenimiento de ejemplos testimoniales de nuestra historia.

Atento: a  lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Comisión
del Patrimonio  Histórico Artístico  y Cultural  de la  Nación y  a lo
preceptuado por  la ley  14.040 de  20 de octubre de 1971 y su decreto
reglamentario 536/972 de 1º de agosto de 1972,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Declarar Monumento Histórico la "Quinta del Horno" en la ciudad de
San José  ubicado en la calle Huerto 153 al 159 1ª Sección Judicial de
San José.

2

      Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición  de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
las  líneas   el  carácter   o  la   finalidad  del  bien  sin  previo
consentimiento de  la Comisión  del Patrimonio  Histórico Artístico  y
Cultural de la Nación;

b) Prohibición  de destinar  el bien  a  usos  incompatibles  con  las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;

c) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
reparaciones necesarias para este fin;

d) Obligación  de permitir las inspecciones  que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación a los fines
de la comprobación del estado de conservación del bien y fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.

3

 Comunicar al Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones)
a la Dirección Nacional de Catastro, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Secretaría General de la Asamblea General del Poder
Legislativo, a la Intendencia Municipal de San José a la Comisión del
Patrimonio Histórico  Artístico y Cultural de la Nación, cumplido,
archívese.

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