Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
las líneas el carácter o la finalidad del bien sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
reparaciones necesarias para este fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación a los fines
de la comprobación del estado de conservación del bien y fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.