DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SAN JOSE




Promulgación: 05/12/1989
Publicación: 28/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 720

2

      Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición  de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
las  líneas   el  carácter   o  la   finalidad  del  bien  sin  previo
consentimiento de  la Comisión  del Patrimonio  Histórico Artístico  y
Cultural de la Nación;

b) Prohibición  de destinar  el bien  a  usos  incompatibles  con  las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;

c) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
reparaciones necesarias para este fin;

d) Obligación  de permitir las inspecciones  que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación a los fines
de la comprobación del estado de conservación del bien y fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.
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