VISTO: El proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
ROCALER S.A., para su calificación como Complejo Turístico.
RESULTANDO: Que la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº
291/995 de 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el Sector
Turismo del País.
CONSIDERANDO: I) Que el Decreto Nº 291/995 en el último inciso del art.
1º, establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el Decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística.
II) Que la empresa ROCALER S.A. proyecta la construcción de un centro de
esparcimiento con servicios de entretenimientos, de recreación y
comerciales. Se prevee la construcción disgregada de distintos locales
destinados a juegos eléctricos, pool, Disco-Pub, juegos infantiles, dos
Microcines de 100 butacas cada una y locales comerciales necesarios para
la zona.
III) Que la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo informa que el
proyecto de inversión es viable desde el punto de vista económico,
financiero y turístico y sugiere la declaración de Interés Nacional de
acuerdo al inciso 2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995, en virtud
que el emprendimiento apunta a contrarrestar una carencia que afecta a
toda la costa este del país, como es la falta de servicios al turista.
Que el área de influencia del proyecto va más allá de los balnearios
cercanos, extendiéndose a toda la Costa de Oro y la zona norte a ésta.
Que por otra parte no existe riesgo de sobreoferta en este tipo de
proyecto ya que no existe algo similar, lo que lo transformará en una
atracción turística regional.
IV) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo expresado, a lo informado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo recomendado por la Comisión de Aplicación y a
lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y al Decreto
291/995 del 2 de agosto de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o del artículo 1o del Decreto No 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa ROCALER S.A. para la construcción de el
Complejo "Riverside Las Vegas", a emplazarse en un terreno sito en la 8ª
Sección Judicial del Departamento de Canelones empadronado con el Nº
37722, a orillas del Arroyo Solís Chico Ruta Interbalnearia Km. 52.500,
por un monto total de inversión de U$S 2.039.250 (dólares americanos dos
millones treinta y nueve mil doscientos cincuenta), la inversión total a
efectos de otorgar beneficios será de U$S 1.280.500 (dólares americanos
un millón doscientos ochenta mil quinientos).
SANGUINETTI - BENITO STERN - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA