DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ROCALER S.A.




Promulgación: 15/09/1999
Publicación: 23/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 685
VISTO: El proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
ROCALER S.A., para su calificación como Complejo Turístico.

RESULTANDO: Que la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº
291/995 de 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el Sector
Turismo del País.

CONSIDERANDO: I) Que el Decreto Nº 291/995 en el último inciso del art.
1º, establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el Decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística.

II) Que la empresa ROCALER S.A. proyecta la construcción de un centro de
esparcimiento con servicios de entretenimientos, de recreación y
comerciales. Se prevee la construcción disgregada de distintos locales
destinados a juegos eléctricos, pool, Disco-Pub, juegos infantiles, dos
Microcines de 100 butacas cada una y locales comerciales necesarios para
la zona.

III) Que la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo informa que el
proyecto de inversión es viable desde el punto de vista económico,
financiero y turístico y sugiere la declaración de Interés Nacional de
acuerdo al inciso 2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995, en virtud
que el emprendimiento apunta a contrarrestar una carencia que afecta a
toda la costa este del país, como es la falta de servicios al turista.
Que el área de influencia del proyecto va más allá de los balnearios
cercanos, extendiéndose a toda la Costa de Oro y la zona norte a ésta.
Que por otra parte no existe riesgo de sobreoferta en este tipo de
proyecto ya que no existe algo similar, lo que lo transformará en una
atracción turística regional.

IV) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expresado, a lo informado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo recomendado por la Comisión de Aplicación y a
lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y al Decreto
291/995 del 2 de agosto de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o del artículo 1o del Decreto No 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa ROCALER S.A. para la construcción de el
Complejo "Riverside Las Vegas", a emplazarse en un terreno sito en la 8ª
Sección Judicial del Departamento de Canelones empadronado con el Nº
37722, a orillas del Arroyo Solís Chico Ruta Interbalnearia Km. 52.500,
por un monto total de inversión de U$S 2.039.250 (dólares americanos dos
millones treinta y nueve mil doscientos cincuenta), la inversión total a
efectos de otorgar beneficios será de U$S 1.280.500 (dólares americanos
un millón doscientos ochenta mil quinientos).

2

 Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

 Autorízase a la empresa ROCALER S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º Inciso 1º del Decreto 291/995 (otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado) por la adquisición de
bienes y servicios en plaza hasta la suma de U$S 860.758 (dólares
americanos ochocientos sesenta mil setecientos cincuenta y ocho).

4

 Autorízase a la empresa ROCALER S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º Inciso 2º del Decreto 291/995 (exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes, destinados a
la construcción - infraestructura y obra civil), en relación a los
siguientes bienes, y por las importaciones hasta la suma de U$S 419.742
(dólares americanos cuatrocientos diecinueve mil setecientos cuarenta y
dos): pisos, revestimientos, sanitaria, eléctrica, carpintería y
herrería, aire acondicionado, vidrios, pintura, cubierta con estructura,
pavimento vehicular, red eléctrica general, T.V. cable, telefonía, audio,
y saneamiento.

5

 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 01/07/98 - 31/05/2001.
Referencias al numeral

6

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura,
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado así
como el predio asiento de la misma, se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive,
y por 5 años los bienes destinados al equipamiento. A los efectos del
computo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.-

7

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ROCALER S.A. deberá
documentar anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha
del proyecto, la implementación del mismo ante la Comisión de Aplicación,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el art. 13 del Decreto ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998, etc.

SANGUINETTI - BENITO STERN - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA
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