Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura,
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado así
como el predio asiento de la misma, se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive,
y por 5 años los bienes destinados al equipamiento. A los efectos del
computo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.-