AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. C.O.O.M.




Promulgación: 03/08/1994
Publicación: 12/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: La gestión promovida ante la Dirección Nacional de Transporte por
la Emprea Cooperativa Omnibus Obreros Minas (C.O.O.M.), solicitando la
concesión de la línea de transporte de pasajeros por ómnibus entre las
ciudades de Minas, Florida y viceversa, por rutas nacionales Nº 8, 108,
12, 7, 6 y 5;

  Resultando: I) Que la empresa gestionante ha presentado ante la
mencionada dependencia toda la documentación que oportunamente se le
solicitara, de acuerdo a lo establecio en el Reglamento para la Concesión
de Servicios Regulares por Carretera aprobado por Decreto Nº 228/91 del 25
de abril de 1991, encontrándose en condiciones reglamentarias de obtener
la concesión de que se trata;

  II) Que tras la publicación de los edictos de estilo no se presentó
oposición alguna a los fines de que se trata;

  Considerando: Que resulta de interés el petitorio formulado por la
empresa dado que se trata de una línea interdepartamental transversal no
radial de Montevideo que permitirá combinar con servicios existentes por
Ruta 5 con aquellos que pasan o salen de la ciudad de Minas;

  Atento: A lo dispuesto en los Decretos Nos. 228/991 del 25 de abril de
1991 y 116/993 del 3 de marzo 1993 y a lo informado por la Dirección
Nacional de Transporte y Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

 Otórgase a la empresa Cooperativa Omnibus Obreros Minas (C.O.O.M.), la
concesión de la explotación del servicio regular de transporte colectivo
de pasajeros de la línea nacional de media distancia entre las ciudades de
Minas, Florida y viceversa (Departamentos de Lavalleja y Florida), con un
recorrido de 120 kilómetros, por Rutas 8, 108, 12, 7, 6 y 5, por un plazo
de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de la suscripción del
contrato respectivo. 

2

  El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes sobre
el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener sus
horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional
de Transporte.
  Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (artículo 5º del Decreto 116/993 del 3 de
marzo de 1993). 

3

  Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de la
presente Resolución, a los efectos de la firma del contrato de concesión
respectivo y depósito de la garantía del fiel cumplimiento del mismo. 

4

 Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE
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