El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes sobre
el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener sus
horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional
de Transporte.
Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (artículo 5º del Decreto 116/993 del 3 de
marzo de 1993).