AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. C.O.O.M.




Promulgación: 03/08/1994
Publicación: 12/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

2

  El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes sobre
el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener sus
horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional
de Transporte.
  Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (artículo 5º del Decreto 116/993 del 3 de
marzo de 1993). 
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