CREACION DE COMISION ADMINISTRADORA DE FONDOS. PRESIDENCIA PRO TEMPORE DEL MERCOSUR




Promulgación: 17/09/1999
Publicación: 23/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 698
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de junio de 1999 por
la cual se otorgó al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma
equivalente en moneda nacional a U$S 425.000 (dólares americanos
cuatrocientos veinticinco mil) para financiar los gastos emergentes de
los aspectos logísticos de la Presidencia Pro Tempore del Mercosur que
ejerce nuestro país desde el 1º. de julio hasta el 31 de diciembre del
corriente año, incluída la Reunión del Consejo de Mercado Común y Cumbres
de Presidentes;

CONSIDERANDO: I) que corresponde designar una Comisión Administradora de
los fondos anteriormente dispuestos;

II) que en virtud del comienzo del ejercicio de la Presidencia Pro
Tempore, se hace necesario abreviar los mecanismos de adquisición
previstos en el art. 33 del TOCAF, aprobado por el Decreto No. 95/991;

ATENTO: lo antes expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Créase la Comisión Administradora de fondos otorgados por Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 30 de junio de 1999, para atender los gastos
emergentes de los aspectos logísticos de la Presidencia Pro Tempore que
ejerce la República desde el 1ro. de julio hasta el 31 de diciembre del
corriente año.

2

 Intégrese la Comisión Administradora de fondos señalada en el numeral
anterior con el señor Sub Director de Protocolo Ministro Consejero Julio
Moreira; el señor Director de Mercosur Consejero Dr. Gustavo Vanerio, el
señor Jefe de Compras Escribano Miguel del Palacio, la señora Directora
para Asuntos Administrativos Nilda Díaz, la señora Téc. en Adm. Patricia
Escursell de la Dirección Mercosur; y la señora Martha Zeballos de la
Dirección de Protocolo.

3

 Facúltese a la Comisión Administradora a adquirir en forma directa, al
amparo de lo establecido por el literal i) numeral 3ero. del artículo 33º
del TOCAF, los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la
Presidencia Pro Tempore solicitando la certificación del Ministerio de
Economía y Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 738 de la Ley
No. 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.

4

 Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría Central respectiva.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI
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