Facúltese a la Comisión Administradora a adquirir en forma directa, al
amparo de lo establecido por el literal i) numeral 3ero. del artículo 33º
del TOCAF, los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la
Presidencia Pro Tempore solicitando la certificación del Ministerio de
Economía y Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 738 de la Ley
No. 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.