VISTO: la solicitud de la empresa CRISTALPET S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de setiembre de 2005, por la que se declaró de promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: en el proceso de implementación del proyecto surgió la necesidad de complementar algunos aspectos del mismo mediante inversiones adicionales que están orientadas a satisfacer la mayor demanda de sus productos tanto para el mercado interno como externo;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por CRISTALPET S.A., da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de setiembre de
2005, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa CRISTALPET S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) inyectora Hypet con repuestos y set de 75 corazones, molde
completo 32 cavidades, 34 corazones de molde p/80 gramos.
* Un (1) conjunto de moldes de 72 cavidades, incluyendo placa de
Coolpick, Placa de robot de 3 posiciones y repuestos de molde.
* Un (1) deshumidificador de molde, con cañería y componentes, secador
(completo), (secador, tolva, bomba, filtro, tolva de descarga),
cañerías y paquete de repuestos.
* Dos (2) etiquetadoras, integrando sistemas de presurización botellas
vacías y herramientas para diferentes formatos, accesorios y repuestos.
* Una (1) sopladora de preformas con un juego de 5 moldes de aluminio,
chiller, climatización de armario eléctrico, compresor con torre de
enfriamiento
* Un (1) equipo de inspección de preformas con accesorios.
* Un (1) equipo auxiliar para inspección de preformas compuesto por un
volcador de cajas, tolva con transportador inclinado, orientador de
preformas, alimentador de preformas y panel de control.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°.,
declarado no competitivo de la industria nacional.
Otórgase a la empresa CRISTALPET S.A. la exoneración prevista en el art. lo. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 1.895.904, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/05/06 y el 30/04/08.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa CRISTALPET S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 30/04/09.
Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50 % (US$ 1.895.904) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión, según cronograma presentado (1°/05/05 - 30/04/06).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto promovido.