A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los
bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la
presente Resolución, se considerarán activos exentos por el término de 5
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive, y por un monto
de hasta U$S 4.225.000.