DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA S.A.




Promulgación: 13/12/1989
Publicación: 30/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 754
 Visto: la  solicitud de  la firma PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA S.A., que
se dedica  a la  fabricación de hilados, tejidos y telas terminadas de
lana, tendiente  a  obtener  al  amparo  del  decreto  ley  14.178  de
Promoción Industrial  del 28  de marzo  de  1974,  la  declaración  de
Interés Nacional  para la  actividad que  se propone realizar según su
proyecto  de   inversión  y   la  concesión   de  diversos  beneficios
promocionales.

Resultando: I)  El proyecto  presentado se  refiere a la actualización
tecnológica parcial de su Planta Industrial;

II) La  Unidad Asesora  de Promoción  Industrial resolvió propiciar la
declaración de  Interés Nacional  para la  actividad del  proyecto  de
inversión presentado  por PAYSANDU  INDUSTRIAL LANERA  S.A. y  propone
medidas promocionales.

Considerando:  que  el  proyecto  presentado  por  la  firma  PAYSANDU
INDUSTRIAL LANERA  S.A. es viable técnica, financiera y económicamente
y beneficia  la economía  en su  conjunto en  cuanto incorpora moderna
tecnología y aumenta y diversifica las exportaciones del país.

Atento: a  lo  expuesto,  lo  aconsejado  por  la  Unidad  Asesora  de
Promoción Industrial,  lo dictaminado  por la  Asesoría  Jurídica  del
Ministerio de  Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974:

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA S.A., dedicada a la fabricación
de hilados, tejidos y telas terminadas de lana, para la actualización
tecnología parcial de su Planta.
Referencias al numeral

2

   Exonérase en forma  total a la empresa PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA
S.A. de  todo recargo  incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero  Unico a  la Importación,  Tasa de  Movilización  de
bultos y  en general,  todo tributo  cuya  aplicación  corresponda  en
ocasión de  la importación  del siguiente  equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Tres (3) intersecting para preparación de lana.
- Un (1) vaporizador de hilados a la continua, con accesorios.
- Una (1) continua de hilar de 544 husos (usada).
- Automatización de la humidificación de la sección semipeinado.
- Una  (1) retorcedora  de doble  torsión con 168 husos, completa, con
  todos sus accesorios (usada).
- Una (1) acopladora de alta velocidad.
- Presentadores.
- Dos (2) carritos a comando hidráulico.
- Diez  (10) telares, completos, con todos sus componentes, accesorios
  y repuestos.
- Una  (1) urdidora  completa, con  una fileta, una para hilos y demás
  accesorios y repuestos..
- Instalación  para la  compilación de  datos para  la tejeduría,  con
  todos sus componentes y accesorios, incluso los opcionales.
- Cuatro (4) peinadoras.
- Un (1) máquina vacia-tachos.
- Un (1) equipo  medidor de humedad.
- Un (1) enderezador automático de trama.
- Un (1) secadero continuo, funcionando por alta frecuencia, con todos
  sus componentes y accesorios.
- Un  (1) equipo  de control  de calidad,  formulación y corrección de
  colores, con todos sus accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina centrifugadora.
- Aparatos  para tribunales  (estación de verificación), con todos sus
  accesorios.
- Una (1) máquina de coser con repuestos.
- Una (1) rama.
- Una (1) tondosa con accesorios.
- Un (1) foulard a 3 cilindros, con accesorios.
- Una (1) máquina portátil de coser punta y cola, con accesorios.
- Una (1) máquina decatalizadora, con accesorios.
- Una (1) estelómetro 154 y balanza de torsión, con accesorios.
- Un (1) sistema AS 400 B 20 IBM, con su software.
- Un (1) compresor de aire, completo, con accesorios.
- Una  (1)  instalación  clasificadora  de  defectos  en  los  hilos,
  completa.
- Tres (3) aparatos para humidificación del aire, con accesorios.
- Un  (1)  conjunto  de  medidor  y  analizador  de  vibraciones,  con
  accesorios.
- Dos (2) balanzas de precisión electrónicas.
- Tres (3) plataformas completas, con todos sus accesorios..
- Cuatro (4) elevadores.
- Una (1) máquina de lavar, completa con todos sus accesorios.
- Un (1) destornillador, completo, con todos sus accesorios.
- Climatizado para laboratorio, completo con accesorios.
- Una (1) retorcedora doble torsión con 132 husos, completa, con todos
  sus accesorios.

3

   A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los
bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la
presente Resolución, se considerarán activos exentos por el término de 5
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive, y por un monto
de hasta U$S 4.225.000.

4

   Otórgase a la firma PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de
1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
1.225.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1/10/88 - 30/9/90.

En virtud  del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa PAYSANDU
INDUSTRIAL LANERA S.A. no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

La empresa PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/9/91.

5

   El aumento de capital de la empresa PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA S.A.
hasta un incremento equivalente a U$S 1.225.000 estará exonerado del
Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30/9/90.

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa PAYSANDU
INDUSTRIAL LANERA S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y  los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

Su incumplimiento  podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO
CAPOTE
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