Visto: la solicitud de la firma PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA S.A., que
se dedica a la fabricación de hilados, tejidos y telas terminadas de
lana, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la actualización
tecnológica parcial de su Planta Industrial;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA S.A. y propone
medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma PAYSANDU
INDUSTRIAL LANERA S.A. es viable técnica, financiera y económicamente
y beneficia la economía en su conjunto en cuanto incorpora moderna
tecnología y aumenta y diversifica las exportaciones del país.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974:
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA S.A., dedicada a la fabricación
de hilados, tejidos y telas terminadas de lana, para la actualización
tecnología parcial de su Planta.
Exonérase en forma total a la empresa PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA
S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de
bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Tres (3) intersecting para preparación de lana.
- Un (1) vaporizador de hilados a la continua, con accesorios.
- Una (1) continua de hilar de 544 husos (usada).
- Automatización de la humidificación de la sección semipeinado.
- Una (1) retorcedora de doble torsión con 168 husos, completa, con
todos sus accesorios (usada).
- Una (1) acopladora de alta velocidad.
- Presentadores.
- Dos (2) carritos a comando hidráulico.
- Diez (10) telares, completos, con todos sus componentes, accesorios
y repuestos.
- Una (1) urdidora completa, con una fileta, una para hilos y demás
accesorios y repuestos..
- Instalación para la compilación de datos para la tejeduría, con
todos sus componentes y accesorios, incluso los opcionales.
- Cuatro (4) peinadoras.
- Un (1) máquina vacia-tachos.
- Un (1) equipo medidor de humedad.
- Un (1) enderezador automático de trama.
- Un (1) secadero continuo, funcionando por alta frecuencia, con todos
sus componentes y accesorios.
- Un (1) equipo de control de calidad, formulación y corrección de
colores, con todos sus accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina centrifugadora.
- Aparatos para tribunales (estación de verificación), con todos sus
accesorios.
- Una (1) máquina de coser con repuestos.
- Una (1) rama.
- Una (1) tondosa con accesorios.
- Un (1) foulard a 3 cilindros, con accesorios.
- Una (1) máquina portátil de coser punta y cola, con accesorios.
- Una (1) máquina decatalizadora, con accesorios.
- Una (1) estelómetro 154 y balanza de torsión, con accesorios.
- Un (1) sistema AS 400 B 20 IBM, con su software.
- Un (1) compresor de aire, completo, con accesorios.
- Una (1) instalación clasificadora de defectos en los hilos,
completa.
- Tres (3) aparatos para humidificación del aire, con accesorios.
- Un (1) conjunto de medidor y analizador de vibraciones, con
accesorios.
- Dos (2) balanzas de precisión electrónicas.
- Tres (3) plataformas completas, con todos sus accesorios..
- Cuatro (4) elevadores.
- Una (1) máquina de lavar, completa con todos sus accesorios.
- Un (1) destornillador, completo, con todos sus accesorios.
- Climatizado para laboratorio, completo con accesorios.
- Una (1) retorcedora doble torsión con 132 husos, completa, con todos
sus accesorios.
A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los
bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la
presente Resolución, se considerarán activos exentos por el término de 5
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive, y por un monto
de hasta U$S 4.225.000.
Otórgase a la firma PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de
1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
1.225.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1/10/88 - 30/9/90.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa PAYSANDU
INDUSTRIAL LANERA S.A. no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/9/91.
El aumento de capital de la empresa PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA S.A.
hasta un incremento equivalente a U$S 1.225.000 estará exonerado del
Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30/9/90.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PAYSANDU
INDUSTRIAL LANERA S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.