Otórgase a la firma PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de
1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
1.225.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1/10/88 - 30/9/90.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa PAYSANDU
INDUSTRIAL LANERA S.A. no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/9/91.