INTERVENCION DE LA FEDERACION URUGUAYA DE BOXEO Y DESIGNACION COMISION INTERVENTORA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 16/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1694
VISTO: los antecedentes acerca de la situación existente en la Federación
Uruguaya de Boxeo;

RESULTANDO: 1) La Federación mencionada ha sido intervenida en dos
oportunidades desde el año 1999, no logrando los resultados esperados.

2) Se han presentado ante el Ministerio de Educación y Cultura algunas
sugerencias de reformas de Estatutos a los efectos de lograr encauzar a la
Federación.

3) En la actualidad la Federación no cuenta con las autoridades
correspondientes y no existen registros de realización de asambleas en su
Sede.

CONSIDERANDO: 1) De acuerdo a lo que establece el Decreto Ley 15.089 de
fecha 12 de diciembre de 1980, el Poder Ejecutivo posee la facultad, a
propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, de disponer la
intervención de las asociaciones civiles y fundaciones como medida
cautelar.

2) Por ley 17.292 de fecha 25 de enero de 2001, se le otorga al ex
Ministerio de Deporte y Juventud, actual Ministerio de Turismo y Deporte
(Ley 17.866), la misma facultad en las Federaciones Deportivas y Clubes.

3) Conveniente disponer las medidas pertinentes para la elección y
designación de autoridades representativas de la citada Federación, así
como el cumplimiento de las obligaciones federativas y legales que le
competen.

ATENTO: A lo expresado, y a lo dispuesto por el Decreto Ley 15.089 y 
demás concordantes y complementarios;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Dispónese la intervención de la asociación civil Federación Uruguaya de
Boxeo.

2

 Desígnase una Comisión interventora, la que estará integrada por el
Asesor de la Presidencia de la República, Sr. Hugo Casada, y por el
Director de Infraestructura y Administración General de la Dirección
Nacional de Deporte (Ministerio de Turismo y Deporte), Prof. Nicola
Cetraro.

3

 Los mencionados dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la toma
de posesión, para planificar, estructurar, y proyectar la reforma de la
Federación.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 545/008 de 04/08/2008 numeral 1.

4

 Comuníquese, notifíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - HECTOR LESCANO
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