VISTO: los antecedentes acerca de la situación existente en la Federación
Uruguaya de Boxeo;
RESULTANDO: 1) La Federación mencionada ha sido intervenida en dos
oportunidades desde el año 1999, no logrando los resultados esperados.
2) Se han presentado ante el Ministerio de Educación y Cultura algunas
sugerencias de reformas de Estatutos a los efectos de lograr encauzar a la
Federación.
3) En la actualidad la Federación no cuenta con las autoridades
correspondientes y no existen registros de realización de asambleas en su
Sede.
CONSIDERANDO: 1) De acuerdo a lo que establece el Decreto Ley 15.089 de
fecha 12 de diciembre de 1980, el Poder Ejecutivo posee la facultad, a
propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, de disponer la
intervención de las asociaciones civiles y fundaciones como medida
cautelar.
2) Por ley 17.292 de fecha 25 de enero de 2001, se le otorga al ex
Ministerio de Deporte y Juventud, actual Ministerio de Turismo y Deporte
(Ley 17.866), la misma facultad en las Federaciones Deportivas y Clubes.
3) Conveniente disponer las medidas pertinentes para la elección y
designación de autoridades representativas de la citada Federación, así
como el cumplimiento de las obligaciones federativas y legales que le
competen.
ATENTO: A lo expresado, y a lo dispuesto por el Decreto Ley 15.089 y
demás concordantes y complementarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Dispónese la intervención de la asociación civil Federación Uruguaya de
Boxeo.