DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. EMPRESA URUGUAYA DE BIOTECNOLOGIA




Promulgación: 20/12/1989
Publicación: 14/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 787
  Visto: la solicitud de la firma EMPRESA URUGUAYA DE BIOTECNOLOGIA S.A.,
que se dedica a la fabricación de productos en base a procesos
biotecnológicos, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I)  El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una nueva tecnología en el país;

II) La  Unidad  Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por EMPRESA URUGUAYA DE BIOTECNOLOGIA S.A. y propone
medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma EMPRESA URUGUAYA
DE BIOTECNOLOGIA S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto crea nuevos puestos de
trabajo.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                   El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por EMPRESA  URUGUAYA DE BIOTECNOLOGIA S.A., que se dedicará  a
la fabricación de productos en base a procesos tecnológicos, para la
instalación de un laboratorio biotecnológico.

2

   Exonérase  en forma total a la empresa EMPRESA URUGUAYA DE
BIOTECNOLOGIA S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto  y declarado  "no competitivo de la industria nacional":

- Un (1) laminares 1.50
- Dos (2) laminares 1.80
- Dos (2) filtros membrana 293 mm.
- Dos (2) filtros membrana 45 mm.
- Dos (2) kitasato 1 lt.
- Dos (2) biostatos
- Dos (2) microscopios
- Dos (2) centrífugas
- Un (1) emulsificador de mesa
- Un (1) espectrofotómetro
- Un (1) conductivímetro
- Un (1) viscosímetro
- Dos (2) frascos de cápsula
- Veinte (20) barras teflón magnéticas
- Cuatro (4) termómetros digitales
- Seis (6) termómetros comunes
- Dos (2) freezer forma (13 pies)
- Una (1) peristáltica
- Ciento ochenta (180) roux 100 ml.
- Doscientos cuarenta (240) frascos reactivos
- Veinte (20) balones de 19 lts.
- Una (1) balanza industrial
- Dos (2) compresores de aire seco
- Una (1) centrífuga
- Una (1) balanza de precisión
- Filtros

3

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el Art. 9º del
decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa EMPRESA URUGUAYA DE BIOTECNOLOGIA S.A. hasta un
monto en moneda nacional equivalente a U$S 288.000 y siempre que se
realicen dentro del plazo de 18 meses a partir del 1º de enero de 1989,
todo de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 803/986 de 5 de diciembre de
1986.

4

   El aumento de capital de la firma EMPRESA URUGUAYA DE BIOTECNOLOGIA
S.A. hasta un incremento equivalente de U$S 288.000 estará exonerado del
Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 18 meses, a partir
de la presente resolución.

5

   Dispónese que los gastos que se incurran en programas seleccionados de
investigación tecnológica aplicada orientados a la capacitación de
técnicos y obreros, a deducirse del IRIC, de acuerdo al decreto 803/987
del 31/12/87  se computarán por el doble de su monto real, siempre que
se realicen dentro del plazo de 5 años a partir de la Declaración de
Interés Nacional, y que a juicio del Ministerio de Industria y Energía la
capacitación referida se encuentre vinculada a la actividad declarada de
Interés Nacional por la presente resolución.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la firma EMPRESA URUGUAYA
DE BIOTECNOLOGIA S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase de que deberá darse  estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas  de las  autoridades competentes en la implantación,
ejecución y  funcionamiento del  presente proyecto. Su incumplimiento
podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO
ZERBINO CAVAJANI
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