Dispónese que los gastos que se incurran en programas seleccionados de
investigación tecnológica aplicada orientados a la capacitación de
técnicos y obreros, a deducirse del IRIC, de acuerdo al decreto 803/987
del 31/12/87 se computarán por el doble de su monto real, siempre que
se realicen dentro del plazo de 5 años a partir de la Declaración de
Interés Nacional, y que a juicio del Ministerio de Industria y Energía la
capacitación referida se encuentre vinculada a la actividad declarada de
Interés Nacional por la presente resolución.