Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.
Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo en la consideración de asuntos vinculados a los cometidos de Transporte y Obras Públicas aprueba planimetrías y convenios para la ejecución de obras, autoriza la ejecución
de obras, por administración directa y aplica sanciones por infracciones al decreto ley 14.650 de 12 de mayo de 1977;
II) Que dichas actuaciones constituyen un volumen considerable de los
asuntos sometidos a su resolución.
Considerando: I) Que a los efectos de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo, se estima conveniente proceder a su delegación;
II) Que la referida delegación cumple con el objetivo de la desburocratización, en tanto al relevarlo de los asuntos meramente rutinarios, permite al Poder Ejecutivo una mayor agilidad y eficiencia en el cumplimiento de sus cometidos, y asimismo, una simplificación del trámite de referencia.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
RESUELVE:
1
Deléganse en el Ministro de Transporte y Obras Públicas o en quien haga
sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a aprobación
de planimetrías y convenios celebrados entre personas jurídicas de Derecho
público para la ejecución de obras, autorización para la ejecución de obras por administración directa y aplicación de sanciones por infracciones al decreto ley 14.650 de 12 de mayo de 1977.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO RISSO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO