DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A.




Promulgación: 20/10/1992
Publicación: 19/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 747
  Visto: la solicitud de la firma COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ
S.A., dedicadas a la elaboración y venta de cigarrillos y tabacos,
tendiente a obtener el amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de Marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación y
equipamiento con el propósito de ahorro de costos y mejora de la
eficiencia productiva, mejora de calidad de la producción e Incremento de
la capacidad productiva;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
Inversión presentado por COMPANIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. y
propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma COMPAÑIA
INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. encuadra dentro de los lineamientos
del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A., dedicada a
la fabricación y venta de cigarrillos y tabacos, con el propósito de
ahorrar costos y mejorar la calidad de la producción e incrementar la
capacidad productiva.

2

   Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS
MONTE PAZ S.A. de todo recargo incluso del mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Impuesto al Valor
Agregado, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria Nacional":

- Una (1) línea completa para la elaboración de cigarrillos, con
  accesorios y repuestos.
- Un (1) conjunto para transporte y enlace, con accesorios y repuestos.
- Una (1) paquetera automática completa, con accesorios y repuestos.

3

    Otórgase a la firma COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. la
exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548, con la
redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 5:762.000 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º de julio de 1991 y el 30 de
junio de 1993.

    En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

    La empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que
sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes el capital integrado, de acuerdo o al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30 de junio de 1994.

4

    El aumento de capital de la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS
MONTE-PAZ S.A. hasta un Incremento equivalente a U$S 5:762.000 estará
exonerado del Impuesto de control creado por el artículo 626 de la ley
16.170, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31
de octubre de 1994.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA
INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. deberá documentar ante el Ministerio
de Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda información
que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo Informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación el proyecto declarado de Interés
Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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