A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA
INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. deberá documentar ante el Ministerio
de Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda información
que le sea requerida.