Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación para declarar Monumento Histórico, Pinturas
Rupestres ubicadas en los departamentos de Colonia y Durazno;
Resultando: I) que una de las formas de abordar el pasado es a través
de los diferentes testimonios que el hombre ha dejado;
II) que el Arte Rupestre, pinturas y grabados sobre rocas, producidas por
sociedades prehistóricas son parte de esos testimonios.
III) que es al sur del Río Negro y principalmente en el centro del país
donde se da la mayor concentración de expresiones de artes rupestre-
pictográficas de nuestra prehistoria;
Considerando: I) que es convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación la importancia de
estas manifestaciones culturales que deben ser preservadas como testimonio
histórico relevante;
II) que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte de la Historia Nacional,
estima pertinente acoger la presente propuesta;
Atento: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto por la Ley
Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario 536/72 de 1º
de agosto de 1972 y por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 966/991 del
4 de diciembre de 1991, reglamentaria del Art. 168, Numeral 24 de la
Constitución de la República que permite delegar atribuciones;
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las
atribuciones delegadas;
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico las Pinturas Rupestres ubicadas en el
departamento de Colonia, localidad Colonia Quevedo, 10a. Sección Judicial
padrón Nº 7144 y las ubicadas en el departamento de Durazno, márgenes del
arroyo Maestre Campo, 4a. Sección Judicial, padrones Nº 901, Nº 903 y Nº
3749.
Dichos Monumentos quedan afectados por las siguientes servidumbres:
A) Prohibición de realizar cualquier modificación o intervención que
altere su integridad, sin previo consentimiento de la Comisión.
B) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
con las finalidades de la Ley Nº 14.040.
C) Obligación del propietario del inmueble de facilitar el ingreso de
los Miembros o Técnicos de la Comisión o a las personas que ésta
designe para la realización de tareas o visitas a los Monumentos.
D) Prohibición de realizar obras o intervenciones en el entorno de los
bloques en un radio de 80 (ochenta) metros.
Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro, al Registro General
de Inhibiciones, al Registro de Traslaciones de Dominio de los
departamentos de Colonia y Durazno, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, al Consejo de Educación Primaria, a la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación