Dichos Monumentos quedan afectados por las siguientes servidumbres:
A) Prohibición de realizar cualquier modificación o intervención que
altere su integridad, sin previo consentimiento de la Comisión.
B) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
con las finalidades de la Ley Nº 14.040.
C) Obligación del propietario del inmueble de facilitar el ingreso de
los Miembros o Técnicos de la Comisión o a las personas que ésta
designe para la realización de tareas o visitas a los Monumentos.
D) Prohibición de realizar obras o intervenciones en el entorno de los
bloques en un radio de 80 (ochenta) metros.